CONDICIONES DE IVA

Con el fin de promover la recuperación del sector turismo a través de la creación de incentivos se instalan condiciones especiales de IVA de acuerdo en lo establecido en la LEY 2068 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2020.

El Impuesto sobre las ventas (IVA) correspondiente al 5% aplica únicamente para compras de tiquetes aéreos efectuadas hasta el día 31 de diciembre de 2022.

Se encuentran exentos del Impuesto sobre las Ventas (IVA) desde la vigencia de la presente ley y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021 la prestación de los servicios de hotelería y de turismo a residentes en Colombia, excepto alquileres de Autos y Traslados.

En los Planes o Paquetes turísticos, se cobrará IVA de acuerdo con la regulación de cada servicio turístico incluido.